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Antiguo 25-11-2013, 00:27
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Smile Re: ¿Para cuándo la reforma de titulaciones?

1.-2.2 La superación del curso de formación de radio-operador de largo alcance habilita para la
obtención de cualquiera de los títulos contemplados en esta orden así como el certificado
de navegación. Una vez superado este curso y obtenido la titulación correspondiente no
será necesario repetirlo nuevamente para la obtención de cualquier otra titulación de las
contempladas en esta orden.
2.3 La superación del curso de formación de radio-operador habilita para la obtención de los
títulos de patrón para navegación básica y la certificación de navegación. Una vez
superado este curso y obtenida la certificación de navegación, no será necesario realizarlo
de nuevo para obtener la titulación de patrón para navegación básica.

ALEGACIONES: En el apartado 2.3. del curso de formación radio-operador,

se debería incluir también el patron de embarcación de recreo, pues el instructor que tenga el certificado de especialidad de operador restringido cubre la zona a A1¡¡, que es precisamente donde va a navegar el patron de embarcacion de recreo, en la zona de baleares y canarias.

Referencias:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ridadMaritima/



2.-Director de escuela náutica de recreo: Persona responsable de la dirección y desarrollo de la actividad de la escuela, así como responsable de la correcta y veraz emisión de los certificados de navegación que pueden emitir las escuelas, y del refrendo de los certificados que acreditan la realización de las prácticas y cursos de formación impartidos en la escuela.

No he visto que esta figura se le exige ningún tipo de formación naútica y reglada¡¡
O sea que según el borrador, cualquier persona sin estudios reglados-naúticos, va a ser el responsable de validar los certificados de navegación¡¡¡ por el encima del instructor¡¡.

3.-Las prácticas y cursos de formación se realizarán por un instructor
responsable de su impartición conforme a lo previsto en esta orden, sin que en
ningún caso pueda corresponderse la persona del instructor o instructores con
el director de la escuela.

En este apartado el instructor podría también ejercer la figura de director de la escuela.