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Antiguo 25-11-2013, 01:47
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Predeterminado Re: Me pararon con bandera extranjera.

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1. Lo que dices es contradictorio. Por un lado, citas el articulo 21 de la Convencion, que regula las facultades del Estado ribereño ante el transito de barcos extranjeros en paso inocente (cosa que nadie discute). Pero, por otro lado, citas los articulos 17 y 18 para demostrar que los barcos matriculados en Belgica no estan en paso inocente. ¿En que quedamos?
Estimado Tupac veo que dominas la dialéctica y la usas a tu antojo para acabar viendo siempre las cosas a tu manera... no es el primer post que te veo haciéndolo ya son muchos años por el foro... aunque a mi te va a ser más difícil convencerme ya que aunque no soy abogado si que he estudiado bastante el asunto.

El artículo 21 venía en contestación a tu argumento de que el estado ribereño no podía imponer reglas a los barcos extranjeros salvo el artículo 27 y 28...pues ahí lo tienes , respecto al artículo 17 y 18 te lo puse para desmontar tu falacia de que un barco belga afincado en España sigue estando cubierto bajo el paraguas del paso inocente...otro argumento desmontado y van dos



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2. No mezles la imposicion de titulos por el Estado ribereño con la regulacion del trafico en las aguas propias, que esto no tiene nada que ver y nadie se lo cuestiona, ni a DGMM ni a la Coast Guard. Pero, por mucho que el Estado ribereño regule el trafico, a los barcos se les sigue aplicando su propia normativa de bandera: su organizacion interna, sus relaciones juridicas, laborales, sus titulos, etc. ¿O es que regular el trafico es exigir determinados titulos y cualificaciones?

La regulación según la RAE es la determinación de unas normas, ya hace años que ningún buque extranjero puede acceder a aguas españolas sin tener una tripulación completa con todos los títulos acorde con el STCW. Si se detecta un buque subestandar, se le conmina inmediatamente a abandonar nuestras aguas junto con fuertes sanciones económicas o la escolta de un remolcador o pilotaje obligatorio. A eso se le llama regular el tráfico. Obviamente una embarcación de recreo es mucho menos peligrosa pero por analogía las competencias del estado son exactamente iguales con un buque que con un velero.


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3. Lo que dices de que "Las atribuciones reglamentarias otorgadas por el CNUDM al estado español vienen desarrolladas en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante" no precisa ni merece contestacion.
Debes de ser un abogado penalista o similar pero veo que de derecho marítimo no es lo tuyo, quizás ahora entiendas un poquito más ya que por lo menos no te agarras al CCivil como un clavo ardiendo

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4. En resumen, tu teoría de que el Estado español puede regular los titulos de los barcos belgas porque no estan en paso inocente requeriria un argumento coherente:
- Que los articulos 17 y 18 de la Convencion establecen los limites del paso inocente.
- Y que el articulo XX de la Convencion establece que "en caso de que un barco extranjero recale en aguas de un Estado ribereño de forma que no exceda los limites del paso inocente, quedara sometido a la legislacion y jurisdiccion de dicho Estado ribereño". Tu problema es que ese articulo XX no existe.
No es mi teoría , es lo que dice la LEY publicada en el BOE paYo baso mis argumentaciones en leyes y artículos concretos , en cambio tus argumentos no se basan más que en suposiciones basadas en la buena fe de los que leemos tus ladrillos. Este post me recuerda a aquel tan mítico en el que negabas a un cofrade que los barcos se pudiesen abanderar en otro país pese a que un cofrade te presentaba pruebas irrefutables documentales http://foro.latabernadelpuerto.com/s...6&postcount=39


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5. Y, si en lo que te basas para defender la capacidad del Estado ribereño para regular los titulos que permitan gobernar barcos extranjeros es en la capacidad de regular "la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico maritimo" de los barcos en paso inoente, de acuerdo con el articulo 21 de la Convencion, entonces estaras de acuerdo en que eso se aplicaria tanto al barco con bandera belga de Pepe Lopez como a un mercante panameño que pase a 10 millas de Finisterre procedente de Southampton y destino al Canal de Suez. Y, entonces, por un lado, ¿realmente crees que el Estado español es competente para eso? Y, por otro lado, eso seria incompatible con tu otro argumento de que los barcos "belgas" se rigen por la normativa española porque no estan en paso inocente.
El estado español tiene potestad para regular el tráfico marítimo sea un supercrucero o un cayuco, si ejerce el paso inocente normalmente se le deja pasar sin más problemas pero si accede a aguas interiores ahí si que no hay vuelta de hoja. Veo que tienes un buen cacao mental, te recomiendo el tratado del profesor Gabaldón http://www.ime.es/site/index.php/pub...nacionalq.html seguro que te resuelve tus dudas mucho mejor que yo[/quote]



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En definitiva, primero aclarate y decide cual de las dos es tu argumentacion, pues ambas son incompatibles. Y luego razona un argumento logico y coherente para defenderla.

El que ha calificado de ilegal la DA5 del proyecto de titulaciones de recreo eres tú, porqué no nos aclaras en que ley te basas ???, en el Código Civil ?????

Mejor beber

Editado por whitecast en 25-11-2013 a las 02:19.
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