
Creo que conviene matizar. En nuestro caso (España): Una cosa es un barco con bandera de otro estado comunitario y otra con bandera de cualquier otro estado no comunitario (Y en ambos la base EFECTIVA en un puerto español).
No sé bien lo que se extraerá de las leyes (el debate que mantiene TpA y Wt puede ser interesante), pero el sentido común me dice:
- tanto en uno como en otro caso parece difícil aplicarle el paso inocente de forma permanente. No es cierto: está permanentemente pasando.
- en el primero debe aplicarse la regulación comunitaria de la libertad de tránsito dentro de la UE. Y punto. Salvo que haya una exigencia en sentido contrario parece claro que la normativa española sólo se aplica a los barcos registrados o matriculados en España.
Pero, al igual que los belgas para la navegación por sus canales exigen titulación (no así para la la navegación marítima de recreo), que un estado para navegar por sus aguas territoriales (12 millas?) exija algún tipo de conocimiento contrastado a quien patronea una embarcación, sea cual sea la bandera del barco, parece de cajón. Y no digamos ya para entrar y maniobrar en un puerto de interés de ese estado (Barna, valencia, Tarragona, etc etc en el caso de España), puerto que puede llegar a ser bloqueado si el barco, aunque sea de recreo, es grande (que los hay) y maniobra incorrectamente. Es que creo que sería al contrario: un error imperdonable no exigirlo.
