Ver mensaje
  #7  
Antiguo 25-11-2013, 14:53
Avatar de JARRYCALAJAN
JARRYCALAJAN JARRYCALAJAN esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 10-11-2013
Edad: 50
Mensajes: 52
Agradecimientos que ha otorgado: 7
Recibió 6 Agradecimientos en 6 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Impugnado Examen Per Andalucia

Según información sacada del mismo hilo los exámenes de Ceuta de 30/04/2011, 2910/2011 y 31/03/2012, aceptaban con válido VHF fijo con LSD.

Y lo que es mejor: despues de la impugnación de la pregunta ahora: el Tribunal acepta y dice en Noviembre del año pasado:

Nota informativa del Tribunal Único de los exámenes para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo

Puntualizaciones sobre la pregunta 22 del examen
Ante la polémica suscitada por la pregunta 22 del examen para la obtención de título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, de la convocatoria de noviembre de 2012, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
La pregunta está bien formulada y sólo tiene una respuesta correcta, la opción b).
El equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo lo fija el RD 1185/2006, modificado por la disposición final primera del RD 1435/2010. Según esta disposición, desde el 1 de enero de 2011 “los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 debe ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF de tipo fijo”.
Por tanto, las opciones a), c) y d) no son correctas, mientras que la opción b) sí se ajusta a dispuesto en el RD 1435/2010 y es la única opción correcta.
La pregunta no es cuál es el equipo obligatorio para la zona 4, sino si las embarcaciones autorizadas para dicha zona tienen que llevar radio apta para DSC, incidiendo implícitamente en esto último. Y la opción b) responde correctamente la pregunta planteada sin ninguna ambigüedad o carencia. Incluso si se preguntase el equipo obligatorio, seguiría siendo la opción correcta.
No obstante lo anterior, este Tribunal no puede pasar por alto que la modificación de la legislación sobre equipamiento radioeléctrico ha estado rodeada de unas circunstancias, que hacen difícil que los candidatos tengan un adecuado conocimiento del cambio.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que la pregunta 22 de la convocatoria de noviembre, aun estando bien formulada, no podía ser contestada correctamente por la mayoría de los candidatos, por lo que se procede a dar por válidas las respuestas b, c y d.

Así que.....no entiendo como siguen con la misma pregunta y el mismo error.
Nota informativa del Tribunal Único de los exámenes para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo

Puntualizaciones sobre la pregunta 22 del examen
Ante la polémica suscitada por la pregunta 22 del examen para la obtención de título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, de la convocatoria de noviembre de 2012, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
La pregunta está bien formulada y sólo tiene una respuesta correcta, la opción b).
El equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo lo fija el RD 1185/2006, modificado por la disposición final primera del RD 1435/2010. Según esta disposición, desde el 1 de enero de 2011 “los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 debe ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF de tipo fijo”.
Por tanto, las opciones a), c) y d) no son correctas, mientras que la opción b) sí se ajusta a dispuesto en el RD 1435/2010 y es la única opción correcta.
La pregunta no es cuál es el equipo obligatorio para la zona 4, sino si las embarcaciones autorizadas para dicha zona tienen que llevar radio apta para DSC, incidiendo implícitamente en esto último. Y la opción b) responde correctamente la pregunta planteada sin ninguna ambigüedad o carencia. Incluso si se preguntase el equipo obligatorio, seguiría siendo la opción correcta.
No obstante lo anterior, este Tribunal no puede pasar por alto que la modificación de la legislación sobre equipamiento radioeléctrico ha estado rodeada de unas circunstancias, que hacen difícil que los candidatos tengan un adecuado conocimiento del cambio.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que la pregunta 22 de la convocatoria de noviembre, aun estando bien formulada, no podía ser contestada correctamente por la mayoría de los candidatos, por lo que se procede a dar por válidas las respuestas b, c y d.
Nota informativa del Tribunal Único de los exámenes para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo

Puntualizaciones sobre la pregunta 22 del examen
Ante la polémica suscitada por la pregunta 22 del examen para la obtención de título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, de la convocatoria de noviembre de 2012, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
La pregunta está bien formulada y sólo tiene una respuesta correcta, la opción b).
El equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo lo fija el RD 1185/2006, modificado por la disposición final primera del RD 1435/2010. Según esta disposición, desde el 1 de enero de 2011 “los buques y embarcaciones de recreo autorizados a navegar por la zona 4 debe ir provistas, como mínimo, de una instalación radioeléctrica de VHF de tipo fijo”.
Por tanto, las opciones a), c) y d) no son correctas, mientras que la opción b) sí se ajusta a dispuesto en el RD 1435/2010 y es la única opción correcta.
La pregunta no es cuál es el equipo obligatorio para la zona 4, sino si las embarcaciones autorizadas para dicha zona tienen que llevar radio apta para DSC, incidiendo implícitamente en esto último. Y la opción b) responde correctamente la pregunta planteada sin ninguna ambigüedad o carencia. Incluso si se preguntase el equipo obligatorio, seguiría siendo la opción correcta.
No obstante lo anterior, este Tribunal no puede pasar por alto que la modificación de la legislación sobre equipamiento radioeléctrico ha estado rodeada de unas circunstancias, que hacen difícil que los candidatos tengan un adecuado conocimiento del cambio.
Por todo lo anterior, este Tribunal considera que la pregunta 22 de la convocatoria de noviembre, aun estando bien formulada, no podía ser contestada correctamente por la mayoría de los candidatos, por lo que se procede a dar por válidas las respuestas b, c y d.
Citar y responder