
¿Qué opináis de este párrafo de la...
"Disposición adicional novena. Canje de títulos.
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Para poder gobernar embarcaciones de recreo con las nuevas
atribuciones sin solicitar la expedición de un nuevo título, será necesario
que los titulares de las mismas, porten adicionalmente, la titulación de
marinero de puente o marinero de máquinas para justificar esta
condición".
¿Véis claro lo que pretenden hacer con los títulos actuales y su canje?
Hay que estudiar este borrador con detenimiento.
Saludos