Cita:
Originalmente publicado por Neska

I'm sorry.
No pude poner completa la...
Disposición adicional octava.
Hay que leerla...es breve
Saludos
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Cierto, la he leido y sí que aclara el tema. Al que le interese:
"Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la orden FOM/3200/2007, durante un plazo máximo de 6 meses contados desde la entrada en vigor de la presente orden. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en esta orden."
Es decir, que respetarán durante 6 meses las calificaciones parciales. Aclarado.
Saludos