Cita:
Originalmente publicado por robertakis
No entiendo este parrafo:
exigirá la titulación correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación;en su defecto la de la nacionalidad de la persona o, en último caso, la española correspondiente..
¿cuando se aplica "en su defecto"? ¿Cuando no tenga pabellon la embarcación?.
¿Esto es posible?
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Yo entiendo, que si el país en el que el barco está abanderado no exige titulación, en su defecto, quiere decir que pedirán el titulo del país de nacionalidad del patrón o el titulo que se requiere en España.
Un saludos