Re: Calcular el IVA para pasar de lista 6ª a 7ª
Hay un caso en el que no se paga el IVA. Lo digo porque me ha pasado a mi de primera mano.
Si el empresario o profesional que trasmite la embarcación usada no ha tenido derecho a deducción del IVA, la operación estará exenta de este impuesto. En este caso se trata de una compra-venta civil y se deberá pagar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que es del 4% y se paga en la Comunidad Autónoma.
Este sería el caso de que la empresa que hace la venta no se dedique a la venta de barcos, es decir, que la embarcación no afecte directa y exclusivamente a su actividad empresarial.
Y repito, es MUY importante que esa empresa no se haya deducido el IVA de la compra del barco y se debe hacer mención expresa a esto en el documento de compraventa.
No obstante no estaría de mas pedir en capitanía la hoja de asiento donde esta especificado si ha sido satisfecho o no el IVA y si ademas existe alguna otra carga, si esta libre de todo solo habra que liquidar el ITP que en cada comunidad corresponda.
|