Cita:
Originalmente publicado por ulises1956
Tras el debate y la investigación (algunos compañeros han sido exhaustivos en ésta), aplicando las sencillas reglas de la hermenéutica jurídica (palabreja que define a la interpretación de las normas), no puede caber duda alguna acerca de que la respuesta correcta a la pregunta 24 es la señalada en la letra "D".
Por el contrario la que el Tribunal sostiene como correcta, esto es la "C", incumple de manera flagrante y notoria el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y todas las instrucciones y recomendaciones publicadas por Salvamento Marítimo.
Realizar un Mayday " Relay" sólo puede efectuarse a la vista de la situación de necesidad de socorro de un buque o persona. Disculpad la obviedad pero la radiobaliza no es ni buque ni persona (las definiciones están claras en el Reglamento)
Por otro lado desactivarla es de una ignorancia absoluta (Salvamento Marítimo te correrá a gorrazos si lo haces).
Coincido con los compañeros. Si no se estiman nuestras alegaciones habrá que llegar hasta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Será divertido ya que el Juzgado no puede practicar una prueba pericial sobre una cuestión de Derecho y como quiera que el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT forma parte del ordenamiento jurídico español, estimará el Recurso que - por fin - "ilustrará" a los miembros del Tribunal Calificador. Seguramente estos tendrán conocimientos profundos de navegación, tecnología náutica, etcétera pero es notorio su absoluta ignorancia del Derecho.
Una ronda para todos. Nos divertiremos.

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Saludos, y pasado mañana, por cierto, fuera de plazo legal establecido por ellos mismos, saldremos de dudas. Me da que el recurso de Ulises, habrá sido de artillería pesada, pero bueno siempre tendrá el apoyo de la fielInfantería... Suerte a los reclamantes..... y un fuerte abrazo a Kiwi (bis)....