Estas enmiendas tuvieron lugar en 2011
http://noticias.juridicas.com/base_d...11-marpol.html
Regla 6. Descarga de basuras dentro de zonas especiales
1 En las zonas especiales sólo se permitirá la descarga de las basuras siguientes en el mar mientras el buque esté en ruta y tal como se indica a continuación:
.1 Descarga en el mar de desechos de alimentos tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, pero a no menos de 12 millas marinas de la tierra más próxima o de la plataforma de hielo más próxima.
Los desechos de alimentos estarán desmenuzados o triturados de manera que puedan pasar por cribas con mallas de una abertura máxima de 25 mm, Los desechos de alimentos no estarán contaminados con ningún otro tipo de basuras. La descarga de productos avícolas introducidos, incluidas las aves o partes de aves, no está permitida en la zona del Antártico salvo que dichos productos se hayan tratado para su esterilización.
Al parecer los que hacen los examenes de PNB en Madrid no se enteraron de la revisión del anexo