Sin querer crear polémica. Acabo de liquidar el ITP por un amarre comprado en Torredembarra en la oficina de tributos de El Vendrell.
Os confirmo, independientemente de la consulta del jurista, que el valor residual sobre el que se calcula el ITP es como lo he explicado anteriormente.
Otra cosa son los contratos privados que NO han liquidado ITP, en estos casos efectivamente puede haber revisión y con multa. Que sería para el vendedor.
Si tenéis dudas, y el amarre está en Catalunya, lo más fácil es dirigirse a alguna de la agencias tributos cat, ( de preferencia cercana a la costa) y comentar el tema, os sacaran las tablas y os dirán cómo calculan el valor mínimo residual en función de los años restantes de concesión.
No suelo escribir y menos en un foro informaciones inexactas no contrastadas.
Saludos,
EUREKA
A diferencia de lo comentado por Eureka, en ningún momento nadie me ha informado que el ITP tiene en consideración los años restantes de la concesión, por el contrario, hasta donde he podido leer, el ITP es exactamente igual, independientemente de lo que le quede.
Ten cuidado, porque incluso se habla de que se revisarán los contratos de CV de amarres desde el año 2010. Es más, antes de comprar me informé bien del tema, y se que varios CN (entre ellos el CN que tenía la concesión del que sería "mi" amarre), han puesto abogados porque varios soci@s han recibido la correspondiente reclamación del ITP con carácter retroactivo.
Se que a muchos propietarios que quieren vender su amarre, esto no les hace ni puñetera gracia, pero es la información TOTALMENTE objetiva, que he conseguido.
No sólo te paso el enlace, sino que copio-pego la respuesta de una abogada a la que precisamente le preguntaba acerca del tema.
Espero te sirva.
Buenas tardes Sr. XXX,
A continuación le detallo las consultas planteadas sobre la tributación de la compra de amarres:
- La adquisición de un amarre a otra persona física particular, tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo tipo impositivo en Catalunya desde el pasado día 1 de agosto es del 10%.
- La tributación debe realizarse, en principio, sobre el valor de compra del Amarre. No obstante este valor de compra, debería ser el valor de mercado del amarre.
Para averiguar si la operación se ha realizado por valor de mercado, la Generalitat aprueba unos módulos para determinarlo. Si la valoración del contrato es inferior, y tributamos por este valor, se asume un riesgo de comprobación de valores.
No obstante, la Generalitat es consciente que en determinados supuestos el valor del módulo es muy superior al de mercado, por lo que entendemos que posiblemente no habría inicio de un procedimiento de comprobación, pero no es seguro.
Desconozco el valor de compra y si éste dista mucho del valor de los módulos, para determinar el riesgo fiscal que se asume.
Para cualquier otra aclaración no dude en contactar de nuevo,
La página en cuestión, para que te informes bien, (no es publicidad sino información a artículos de interés) es:
http://www.barcelonaadvocats.com/
Si pones el buscador y filtras por "amarres" saldrán muchos artículos muy útiles.
Puedes descargar el documento con la información del valor de registro en:
http://goo.gl/TmvQ6Q
En resumidas cuentas. A mi, me metieron el miedo en el cuerpo y desistí de comprar el amarre.
Un saludo![/quote]