Re: Baterias de emergencia
Hola y cervezas para todos
Esta es la tercera vez a ver si ahora lo consigo.
Gracias por las respuestas pero no lo veo tan claro.
El articulo 55 (es del apartado IV, luego nos es de aplicacion) establece la necesidad de llevar una fuente de alimentacion de reserva con una autonomia de al menos 3 horas.
Si se permite como excepcion que el cargador sea el mismo que el de las baterias principales, creo que en el 53.
Mi duda es: En un velero con dos baterias. ¿La del VHF debe de ser exclusiva para el?. En una motora ¿se puede considerar como fuente de energia principal el alternador y como fuente de energia de reserva la bateria?
Seguro que los de marina mercante dicen que quieren una sola para la radio pero si la ley deja un hueco habra que aprovecharlo, vamos digo yo.
Un saludo, buenos vientos y birras para todos
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