La pregunta 4 se refiere al RD 638/2007, modificado por Orden FOM 1667/2011.
El punto 1 del art. 13, funciones de inspección, dice:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86.5 en relación con el 88.3.f) y g) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el Ministerio de Fomento realizará la ordenación y ejecución de las inspecciones de los buques a través de la Dirección General de la Marina Mercante y de las Capitanías Marítimas, bajo la supervisión del Capitán Marítimo.
Yo veo ahora menos claro la opción D y comienzo a ver la C para la pregunta 4...
No?
