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Antiguo 15-12-2013, 18:10
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Pirata pata palo
 
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La pregunta 4 se refiere al RD 638/2007, modificado por Orden FOM 1667/2011.

El punto 1 del art. 13, funciones de inspección, dice:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86.5 en relación con el 88.3.f) y g) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, el Ministerio de Fomento realizará la ordenación y ejecución de las inspecciones de los buques a través de la Dirección General de la Marina Mercante y de las Capitanías Marítimas, bajo la supervisión del Capitán Marítimo.

Yo veo ahora menos claro la opción D y comienzo a ver la C para la pregunta 4...


No?

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Editado por Supra en 15-12-2013 a las 18:58.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Supra
arte (16-12-2013)