La única forma segura de acceder a la titularidad de un barco abandonado es adjudicárselo en pública subasta.
Si el Club Naútico es diligente en la reclamación de cuotas impagadas por la ocupación del amarre, el procedimiento judicial no tiene porque alargarse necesariamente, sobretodo si la cantidad no excede de treinta mil euros y se acude a un procedimiento ágil como el procedimiento monitorio.
Si el deudor no se opone a la reclamación en el perentorio plazo que se le da en el requerimiento de pago, el acreedor puede pedir directamente que se despache ejecución y se embarguen bienes del deudor.
El barco es un bien mueble embargable, y una vez despachada ejecución y efectuada la traba, procede que un perito lo valore y salga a pública subasta. El adjudicatario queda plenamente cubierto como comprador en una venta judicial.
En condiciones normales el proceso no debería alargarse más de seis meses.
Saludos
