[quote=javiergvj;1585791]Yo en la 44 he puesto la d. Estuve dudando hasta el último momento entre la a y la d. Al final lo de "radionavegación" me sonaba raro, no es radionavegación, sino radiocomunicaciones. La radionavegación me suena que es el sistema que usan los aviones y barcos para orientarse mediante balizas.
En el BOE 1185 de 2006 dice lo siguiente (aunque no sé si sigue en vigor).
Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB).
1. Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas.
Suerte!![/quote
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Buenos dias a todos yo me he examinado del PNB... pero en la pregunta vuestra 44 que acabo de mirar... hay un Real decreto 1435/ 2010 sobre radiocomunicaciones que habla de que no será necesaria la Licencia de estación de buques para las zonas 4, 5, 6, y 7. para llevar el equipo...mirarlo,, en el post tengo una pregunta que nos ha tocado ene el pnb mirarla y opináis si os parece,,saludos