Respuesta: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo
Las embarcaciones de recreo nacionales que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la Licencia de Estación de Barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante o por la Capitanía Marítima. Esta licencia deberá encontrarse siempre a bordo de la embarcación para la que fue expedida, y ampara y autoriza, exclusivamente, a los equipos, frecuencias o canales reseñados en la misma.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencia marítimas.
Tampoco se incluirán en la Licencia equipos emisores tales como radares, sondas etc. u otros equipos que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.
Libro de Radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo para el PER. Ministerio de Fomento.
También aparece así en "Reglamento de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles Españoles"
Y no veo que haya salido nada publicado de algún cambio al respecto.
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