Ver mensaje
  #7  
Antiguo 17-12-2013, 20:14
Avatar de TRIPUSOL29
TRIPUSOL29 TRIPUSOL29 esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-12-2013
Mensajes: 1
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Respuesta: Examen 3 Per Madrid 14 Diciembre 2013 19hoo

Cita:
Originalmente publicado por Mrm Rodriguez Ver mensaje
Las embarcaciones de recreo nacionales que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la Licencia de Estación de Barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante o por la Capitanía Marítima. Esta licencia deberá encontrarse siempre a bordo de la embarcación para la que fue expedida, y ampara y autoriza, exclusivamente, a los equipos, frecuencias o canales reseñados en la misma.
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencia marítimas.
Tampoco se incluirán en la Licencia equipos emisores tales como radares, sondas etc. u otros equipos que no sean los considerados como equipos transmisores utilizados para las radiocomunicaciones marítimas.
Libro de Radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo para el PER. Ministerio de Fomento.
También aparece así en "Reglamento de las Radiocomunicaciones Marítimas a bordo de los buques civiles Españoles"
Y no veo que haya salido nada publicado de algún cambio al respecto.
Hola a todos, y como no... una ronda para todos...
Soy nueva por estos mares, y en cuanto a la pregunta 42, estoy completamente segura de que tiene que ser anulada. Y es que la pregunta ha sido planteada respecto al Reglamento por el que se regulan las Radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, en su artículo 3.6, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, pero posteriormente, por Real Decreto 1435/2010, se modifica el párrafo primero que es el del enunciando de la pregunta, quedando redactado de la siguiente manera:
Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la LEB, expedida por la D.G.Marina Mercante. Esta licencia deberá estar situada en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica del buque para el que fue expedida y ampara y autoriza, exclusivamente, los equipos, frecuencias o canales reseñados en ella. SE EXCLUYE DE ESTA OBLIGACIÓN A LAS EMBARCACIONES DE RECREO QUE NAVEGUEN EN LAS ZONAS 4 A 7, SALVO QUE DE MANERA VOLUNTARIA, INSTALEN UN EQUIPO FIJO PROVISTO DE LLAMADA SELECTIVA DIGITAL O UNA RADIOBALIZA, EN CUYO CASO ESTARÁN OBLIGADAS A DISPONER DE MMSI.
Si, efectivamente, el PER da autorización para navegar por la Zona 4, desde mi humilde entender estamos excluidos de LEB, en el caso de instalar equipo fijo provisto de llamada selectiva digital.
CREO QUE ESTA PREGUNTA DEBERÍA ANULARSE, YA QUE NO HAN TENIDO EN CUENTA ESTA MODIFICACIÓN DEL AÑO 2010
Citar y responder