Cita:
Originalmente publicado por casparin
La pregunta está mal.
El canal 16 no se debe utilizar nunca como canal de llamada solo como canal de socorro urgencia y seguridad. Si queremos contactar con una costera, tendremos que llamarla por el canal que trabaja normalmente esa costera. Si no lo sabemos deberemos consultar el nomenclartor que debemos de llevar en nuestro barco. Pero es más comodo utilizar el canal 16 y que te manden al canal de trabajo.
Para contactar con otros barcos, se utiliza el canal 13 que es el canal de seguridad entre puentes.
Y el canal 70 es solamente para DSC en los equipos nuevos ni aparece en el display, en algunos antiguos aparece pero cuando aprietas el ptt no hace nada.
Saludos.
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Ahora que ya se han sobrepasado las 16 respuestas, se puede hacer más, hasta las 70
Sacado del "Radiocomunicaciones en el Servicio Móvil Marítimo para Embarcaciones de Recreo", página 16 (casualidad)
http://www.fomento.gob.es/AZ.BBMF.We...pdf/R16520.pdf
Cita:
El canal 70 es la frecuencia internacional del servicio móvil marítimo utilizada para emitir las alertas de socorro, urgencia, seguridad y rutina, mediante técnicas de llamada selectiva digital en la banda de VHF.
El canal 16 es la frecuencia internacional para la llamada, mensaje y el tráfico de socorro en radiotelefonía.
Esta frecuencia podrá asimismo ser utilizada:
a. Para la llamada y la respuesta, por las estaciones costeras y las estaciones de barco.
b. Por las estaciones costeras para anunciar la transmisión, en otra frecuencia, de sus listas de llamada e información marítima importante.
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Yo marcaba la d como un campeón. ¿y por qué no la c? Porque hay otra más completa (clásica trampa de los test, hay que leer todas)
Por cierto, de ese manual ya se ha hablado otras veces: interesante de leer y tener en el barco (la versión impresa vale 3 €), ya que:
Cita:
La presente publicación, cuyos destinatarios son aquellas personas que pretendan acceder a las titulaciones oficiales de recreo se ajusta al programa contenido en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 2007), y se considera como publicación oficial para el estudio de la asignatura de radiocomunicaciones para los exámenes de las titulaciones deportivas de Patrón de Navegación
Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Yate.
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La Dirección General de la Marina Mercante considera también esta publicación como documento válido para cumplir con las exigencias sobre documentos de servicio a que hace referencia el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (artículo 25.2, letras i, k, l).
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