oK. MUCHAS GRACIAS, Y UNA RONDA POR LA APORTACIÓN.
Pues parece un manual, se supone que basado en:
a.
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Normas actualizadas aprobadas en la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
celebrada en Ginebra en el año 2007 (CMR-07).
b.
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se regulan las radiocomunicaciones
marítimas a bordo de los buques civiles españoles (BOE 210, de 1 de
noviembre), y Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 4 de
diciembre de 2007.
c.
Publicaciones de la OMI sobre el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos,
sus diferentes sistemas y subsistemas.
d.
Publicaciones OMI, sobre el sistema COSPAS-SARSAT.
e.
Publicaciones del Servicio Marítimo acerca de los servicios prestados por las estaciones
costeras.
Si la regla está extraída de alguna de estas normas, bien, pero si, por ejemplo, sale de las publicaciones o alguna disposición de caracter no normativo, creo que no puede entenderse como norma, y por tanto, no estña prohibido. Voy a ver de cual de estas disposiciones se puede entender prohibido el llamar a una costera fuera de su zona de servicio. De ello en parte (está por ver la posible anulación de la pregunta 45) depende mi aprobado.