Gracias Astrobola por la corrección. Ya había indicado que no estaba 100 % seguro.
Con lo que has aportado, he encontrado 2 matices más que son importantes:
- la "francisation" puede ser obligatoria incluso para barcos de menos de 7 metros, si tienen una potencia de motor de mas de 22 cv administrativos (no se sin embargo cual es la diferencia, si la hay, entre caballos reales y administrativos)
- para la "immatriculation" solo piden que el propietario sea subdito de un país comunitario, por lo que la residencia no importa en este caso:
http://www.developpement-durable.gou...4p_def_web.pdf