Cita:
Originalmente publicado por CRIJA
Primero unas rondas para celebrar que se termina ya este año  
Un muerto lo puedes poner siempre que pidas permiso y te lo conceda la Autoridad Portuaria, en el lugar que te adjudiquen y por el tiempo solicitado. Y por supuesto una vez pagada la tasa correspondiente a la lámina de agua.
Y claro que no tiene nada que ver el Cantábrico con el Mediterráneo en cuanto a la saturación de sus calas y la disponibilidad de espacio para solicitar echar un muerto.
 
|
Pues insisto!...
Por que tengo que pedir permiso?...
Decirme en que ley obliga a pedirlo?...
Salvo en lugares acotados y con una normativa específica, ejemplo puertos y zonas portuarias, parques naturales, etc..., pero en general no he encontrado nada legislado, y he preguntado en varios organismos y no supieron responderme!...
En la Constitución y en la Ley de Costas tampoco he visto nada...
Por cierto, la autoridad portuaria solo tiene "autoridad" sobre el recinto portuario, (la lámina de agua señalada en sus planes especiales específicos o transferida pòr costas y así marcada en los deslindes), pero aquí se habla de zonas fuera de puerto, empezó por una cala y yo lo generalizo a cualquier tramo de costa "libre", (no concesionado)..., supongo que si pones la boya en un parque marisquero concesionado, el titular es una "autoridad" competente para expulsarte de allí...
FUERA LEYES Y AUTORIDADES!!!...
En serio, soy libertariano por convicción, creo que la mejor ley es la que no existe, el mejor contrato la palabra dada, y la mejor garantía de cumplimiento es saber donde vives, donde trabajas y quien es tu familia y cuales tus propiedades...