Me gustaría sumarme al esfuerzo de ANAVRE para que la DGMM se pronuncie de forma explícita y concreta sobre el particular de bandera BELGA (léase cualquie otro país). Bastaría con una circular informativa, indicando a los navegantes de recreo (que somos mucho más pesados que los mercantes), las cosas claras.
Respecto a exigir titulación, lo que he leído en otro hilo de La Taberna (que en el artículo no queda claro), es que si el barco belga es propiedad de un Español, se le exigirá a éste una titulación: la española o la belga. Pero eso lleva al conflicto de las "limitaciones". La GC no podría sancionar a un "belga" por navegar fuera de una zona limitada a PER, porque allí no existe PER. ¿Podrían multar a un español con barco belga y PER que se ha salido de sus atribuciones? Lo veo más que difícil por mucha legislación que se haga nueva. Las leyes (nuevas)
no pueden contradecir las libertades europeas.
Yo estoy ya estudiando a fondo el tema, y creo que me queda poco que madurar.
