Cita:
Originalmente publicado por PIK
Yo he entendido que se pedirá la titulación obligatoria en el país de abanderamiento o la correspondiente a la de la nacionalidad del patrón.
Entiendo que si en el país de abanderamiento no se exige titulación, pues eso, no hace falta.

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Ojala me equivoque, pero mi lectura es otra, ciudadano de 1 pais "P" abanderado en "A" navegando en españa "E", necesita
o titulo de A, de P o de E.
A mi huele a presiones de las academías.
Lo curioso es que si soy Noruego, con el yatch master de la RYA, y navego con 1 velero frances alquilado, no podría navegar en aguas españolas.