Re: Confirmado modificación titulación
Continua borrador de alegaciones:
EnelArtículo16.P rácticasycursosdeformación,punto5.
Dondedice:
“Tanto la superación de las prácticas, como los cursos de formación, de acuerdo con los
criterios de evaluación especificados en los Anexos III, IV, V y VI de esta orden, conllevará la
extensión del certificado pertinente del instructor con el refrendo del director de la escuela.”
Debedecir:
“Tanto la superación de las prácticas, como los cursos de formación, de acuerdo con los
criterios de evaluación especificados en los Anexos III, IV, V y VI de esta orden, conllevará la
extensión del certificado pertinente del instructor con el refrendo del director de la escuela,
que serán comprobados por la Administración.”
Justificación:
El control final de los exámenes corresponde a las administraciones públicas.
EnelArtículo19.Validezdeladocumentación.
Dondedice:
“1. Los títulos regulados en esta orden no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de que una
vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden anulados.
2. La renovación de los títulos procederá en los casos de deterioro, pérdida, robo, modificación
de las atribuciones y modificación de los datos del titular, así como por cambio del título por
modificación de la normativa vigente.”
Debedecir:
“1. Los títulos regulados en esta orden no están sujetos a caducidad, sin perjuicio de que una
vez en posesión de cualquiera de ellos los de inferior rango queden anulados. Se expedirá una
tarjetaacreditativade la posesión del título náutico correspondiente.
2. La renovación de los títulos procederá en los casos de deterioro, pérdida, robo, modificación
de las atribuciones y modificación de los datos del titular, así como por cambio del título por
modificación de la normativa vigente.
Larenovación de lastarjetasse efectuará cadadiezañoshastalos60 añosde edad,cada
cincoañoshastalos80añosdeedadycadaañoapartirdelos8 0añosdeedad”
Justificación:
Es muy necesario proceder a la renovación de las tarjetas como método objetivo de control de
las facultades psicofísicas de los poseedores de las distintas titulaciones.
En elArtículo 23.R equisitosde titulación delpersonalde lasescuelasnáuticasde recreo,
punto5a.
Dondedice:
“Para poder evaluar por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y
motonáutica los exámenes de patrón para navegación básica y la certificación de navegación:
a. Capitán de la Marina Mercante, Piloto de Primera clase de la Marina Mercante,
Piloto de Segunda clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje,
Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de
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Litoral, Patrón de Primera Clase de Pesca Litoral, Oficiales de la Armada
Española o Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
Debedecir:
“Para poder evaluar por parte de las escuelas náuticas, federaciones de motonáutica y vela los
exámenes de patrón de navegación básica y certificación de navegación, deberán ser
realizados bajo la supervisión de la Administración Pública correspondiente, por el director de
la escuelas náuticas de recreo y en las federaciones, por la persona que designen”.
Justificación:
El control de los exámenes, calificación y emisión de los mismos, deberían de ser controladas
o tutelados, por la administración pública.
Si se mantuviera el punto a.Se deben incorporar en este punto:
Los titulados de las materias afines correspondientes, como Ingenieros o ingenieros técnicos,
en las especialidades de industrial, electrónica, mecánica, telecomunicaciones, etc. Así como
los titulados deportivos, monitor de motonáutica, monitor de vela, técnicos deportivos,
licenciados de INEF, etc.
Justificación:
Los titulados deportivos poseen tantos o más conocimientos y experiencia de la navegación de
recreo que los titulados universitarios de la marina civil, pesquera o militar. No existen
asignaturas específicas de navegación de recreo en las carreras o estudios profesionales que
otorgan los títulos citados en este artículo, excepto en el caso de Patrón Profesional de
Embarcaciones de Recreo.
EnelArtículo26.Delasembarcacionesdelasescuelas.
Dondedice:
“Por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar las
embarcaciones designadas para las prácticas deberán ser embarcaciones de recreo con una
eslora mínima de 6 metros, sin que se pueda utilizar embarcaciones de vela ligera, neumáticas
o semirrígidas en ningún caso y cumplirán con los siguientes requisitos:”
Debedecir:
“Por razones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar las
embarcaciones designadas para las prácticas deberán ser embarcaciones de recreo con una
eslora mínima de 6 metros.”
Justificación:
Bien al contrario, las embarcaciones semirrígidas están especialmente indicadas en la
realización de prácticas por razones de seguridad. Por esas razones son utilizadas por los
cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, policía local, policías autonómicas, bomberos,
entidades de salvamento, etc. Su perímetro hinchable proporciona especialmente seguridad a
las otras embarcaciones e instalaciones portuarias donde deben ser llevadas a cabo las
prácticas de maniobras. No solo no debe prohibirse su uso en la realización de las prácticas de
seguridad y navegación, sino que debe recomendarse especialmente.
Obviamente, es imprescindible utilizar embarcaciones de vela ligera para aprender el manejo
de ese tipo de embarcaciones. Realizar las prácticas de vela para la obtención del Certificado
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de Navegación a Vela en una embarcación de tipo crucero no permite el adecuado
aprendizaje.
EnlaDisposiciónadicionalséptima.AutorizacionesFede rativas.
Dondedice:
1. A la entrada en vigor de la presente orden, las autorizaciones federativas que hubieran
sido expedidas por las Federaciones náutico-deportivas, citadas al amparo del artículo 10 de la
Orden FOM 3200/2007, continuarán en vigor indefinidamente, conservando sus atribuciones
originales, salvo que se produjeran las circunstancias previstas en el punto 3 de esta
disposición.
2. A efectos de lo previsto en el punto anterior, las Federaciones náutico-deportivas de
España, deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante, en el plazo máximo de
2 meses desde la entrada en vigor de esta orden, firmado y sellado además de en formato
digital editable, la siguiente información:
a. Nombre, apellidos y D.N.I. de los titulares de las autorizaciones concedidas.
b. Fecha de expedición de la autorización.
c. Lugar de la misma.
d. Responsable de la expedición.
3. Una vez transcurrido el plazo anteriormente citado, en el caso de no haberse
producido la remisión de los datos, se considerará que no se ha expedido autorización alguna,
perdiendo, las comprendidas en este supuesto, su validez
Debedecirojustificación:
Entendemos que debería desaparecer esta disposición, si finalmente se modifica el temario del
Certificado de Navegación y la convalidación de las Autorizaciones Deportivas realizando unas
prácticas, suponiendo que en gran parte se quedaría como está actualmente.
Aun así, las Federaciones llevamos emitiendo estas titulaciones desde el año 1969, y en estos
44 años, inicialmente se certificaban todos estos títulos en la DGMM, pero desde el traspaso
de competencias de las titulaciones a las Comunidades, son estas Administraciones las que han
ido certificando estos títulos autonómicos. El resto siguen certificándose por la DGMM. Yendo
un poco más a la realidad que tenemos, dados los recortes, la Federación Española de
Motonáutica tiene un solo trabajador y ni en dos meses ni en muchos más, tendríamos
posibilidades personales y económicas para realizar este faraónico trabajo.
También entendemos que es incorrecto por parte de la Administración, anular
documentaciones a personas que en su día obtuvieron una titulación náutica de forma oficial,
según la legislación vigente, y que en ningún caso, pueden ser ellos responsables de como las
Administraciones, que han certificado todos estos títulos, han archivado esa documentación,
o como lo han hecho las Federaciones.
EnlaDisposiciónadicionalnovena.Canjedetítulos.
Dondedice:
“Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se podrán
canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias…”
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S edeberíadeañadir:
- Autorización Federativa por Certificado de Navegación, previa realización de las
prácticas especificadas en el Anexo III Artículo 4.4.1”
Justificación:
Entendemos que todos los titulares de esta titulación están perfectamente cualificados para
directamente ser poseedores de la nueva titulación. En mayor garantía de la seguridad y por
aquellos títulos que se hubieran emitido sin prácticas, en algunas Comunidades no eran
obligatorias, entendemos que haciendo las prácticas actuales, sería más que suficiente para la
convalidación del mismo por el Certificado de Navegación.
AN EX O II
R EALIZACIÓN Y T EM AR IO DEL AS P R U EBAS T EÓR ICAS .
1. CertificadodeN avegación.
Dondedice:
“Sobre el texto original, quitamos la teoría que actualmente no tiene el temario de la
Autorización Federativa, añadiendo algunos temas más de seguridad (aparecen en rojo) y
parte del temario de motos náuticas, que ponemos al final”
A. T emariodeconocimientosteóricos.
U nidadT eórica1.N omenclaturaN áutica.
U T 1 Identificación Definicionesde:
1.1 Casco.
- Casco y cubierta.
- Proa y popa.
- Línea y plano de crujía, para definir: Estribor y babor.
- Costados, amura, través y aleta.
- Plano de flotación, para definir: Obra viva (carena) y obra muerta.
- Bañera e imbornales.
- Escotillas, escotilla principal.
- Lumbreras y manguerotes ventilación.
- Portillos y tragaluces.
- Pasamanos, candeleros y guardamancebos.
1.2 Estructura. - Quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos,
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U nidadT eórica2.Elementosdeamarreyfondeo.
U T 2 Identificación
2.1 Elementos de amarre.
- Definiciones de: Noray, muertos, boyas, defensas, bichero,
chicote, seno, firme y gaza, guía-cabos, roldana, bitas y
cornamusas.
2.2 Nudos.
- Indicar para qué se emplean los siguientes nudos: Llano, vuelta
de rezón, ballestrinque y as de guía.
2.3 Fondeo.
- Elección del lugar de fondeo y del tenedero.
- Fondeo a la gira: Maniobra, longitud del fondeo, círculo de
borneo.
- Garreo.
plan y sentina.
- Grifos de fondo.
- Bombas de achique.
1.3 Equipo de fondeo.
-Molinete: Barbotén, embrague y freno.
- Línea de fondeo. Grillete de unión. Partes del ancla sin cepo.
- Forma del ancla de arado, del ancla Danforth y del rezón.
- En referencia al ancla y la maniobra de fondeo, definiciones de:
Virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre.
1.4 Timón. - Partes del timón: Caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala.
1.5 Hélice.
- Partes de la hélice: Eje, bocina, núcleo, palas y capacete.
- Hélice dextrógira y hélice levógira.
- Hélices gemelas de giro al exterior.
- Hélice reversible y de palas abatibles.
1.6 Dimensiones.
- Eslora, manga y manga máxima, puntal, franco bordo, calado de
proa, calado de popa, calado medio y asiento.
- Desplazamiento máximo en embarcaciones de recreo.
1.7 Terminología. - Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento.
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- Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarma de sonda.
- Orinque.
- Maniobra de levar el ancla.
U nidadT eórica3.S eguridadenlamar.
U T 3 Identificación
3.1 Estabilidad.
- Definiciones de:
> Movimiento de balance y cabezada.
> Estabilidad estática transversal y longitudinal (sin entrar en su
estudio).
- Forma de gobernar para evitar balances y cabezadas.
- Importancia de no atravesarse a la mar.
3.2 Comprobaciones antes
de hacerse a la mar.
- Ser consciente de la necesidad e importancia de realizar una
serie de comprobaciones previas a la salida a la mar.
- Poder enumerar las siguientes:
> Niveles de aceite, filtros decantación de agua e impurezas, líquido
refrigerante, refrigeración, correa del alternador, nivel de combustible,
agua dulce, baterías, luces de navegación, equipo de radio, estanqueidad,
sistema de gobierno y propulsión, ausencia de gases explosivos, fugas de
aceite o combustible, parte meteorológico, existencia y estado de
elementos de seguridad (chalecos, aros salvavidas, equipo pirotécnico y
extintores).
3.3 Medidas a tomar a
bordo con mal tiempo.
- Estiba y trinca a son de mar.
- Revisión de todas las aberturas. Cierre de grifos de fondo.
- Derrota a seguir: Capear o correr el temporal.
- Riesgos de una costa a sotavento.
3.4 Tormentas eléctricas. - Protección de las tormentas eléctricas e influencia en la aguja.
3.5 Baja visibilidad.
- Precauciones en la navegación con niebla, el reflector radar,
evitar el tráfico marítimo.
- Precauciones para la navegación nocturna.
3.6 Aguas someras. - Definición de aguas someras.
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- Precauciones en la navegación en aguas someras.
3.7 Material de seguridad.
Descripción, recomendaciones de uso y estiba de los siguientes
elementos:
- Chalecos salvavidas.
- Arneses y líneas de vida.
- Aros salvavidas y balsas salvavidas.
- Bengalas de mano, cohetes con luz roja y paracaídas y señales
fumígenas flotantes.
- Espejo de señales y bocina de niebla.
- Extintores portátiles y baldes contra-incendios.
3.8 Hombre al agua.
- Prevención para evitar una situación de hombre al agua: Arnés de
seguridad, iluminación.
- Hombre al agua: Librar la hélice, señalización del náufrago,
balizamiento individual, lanzamiento de ayudas.
- Maniobras de aproximación cuando se ve al náufrago: Maniobra
de Anderson y maniobra de Boutakow.
- Maniobras de búsqueda cuando no se ve al náufrago:Exploración
en espiral cuadrada y exploración por sectores.
- Uso del sistema de navegación por satélite (GPS) en caso de
caída de hombre al agua.
- Precauciones durante la recogida.
- Reanimación de un náufrago: Respiración boca a boca y masaje
cardíaco.
- Hipotermia: Concepto y medidas a tomar.
3.9 Remolque.
- Maniobra de aproximación, dar y tomar el remolque, forma de
navegar el remolcador y el remolcado.
3.10 Salvamento Marítimo.
- Además de mediante el uso de la estación radio de a bordo,
forma de contactar con S.M: 112 y 900 202 202.
3.11 Protección de espacios
naturales del medio Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo
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marino. (ZEPIM).
Caso concreto en el Mediterráneo: praderas de Posidonia Oceánica.
U nidadT eórica4.Legislación.
U T 4 Identificación
4.1
Normas que afectan a las
embarcaciones de
recreo.
- Respecto al tráfico marítimo y navegación interior en los puertos.
4.2 Limitaciones a la
navegación.
- En lugares próximos a la costa.
- En playas no balizadas.
- En playas balizadas y canales de acceso.
- En reservas marinas.
4.3 Buzos y bañistas.
Precauciones a tomar ante la presencia de:
- Bañistas.
- Buzos. Banderas “Alfa” del código Internacional de señales y
“Bravo” modificada.
4.4 Prevención de la
contaminación.
- Idea sobre el régimen de descargas y vertidos al mar de las
embarcaciones de recreo, según la Orden FOM 1144/2003, de 28
de abril, o aquella que la pudiera sustituir.
- Idea sobre el régimen de entrega de desechos generados por las
embarcaciones de recreo, según el Real Decreto 1381/2002, de
20 de diciembre, o aquel que lo pudiera sustituir.
- Régimen de vertido de basuras al mar según el capítulo V del
Convenio Internacional MARPOL:
Ámbito de aplicación (regla 2).
Prohibición general de la descarga de basuras en el mar (regla
3).
Descarga de basuras fuera de las zonas especiales (regla 4).
Descarga de basuras dentro de zonas especiales, caso
concreto del Mediterráneo (regla 6).
- Responsabilidad del patrón por contaminación.
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- Conducta ante un avistamiento de contaminación durante la
navegación: Obligación de informar.
4.5 Pabellón nacional.
- Bandera nacional en embarcaciones de recreo.
- Uso de la bandera de la Comunidad Autónoma.
4.6 Salvamento.
- Obligación de prestar auxilio a las personas según el párrafo 1,
regla 33, capítulo V, del convenio internacional SOLAS.
U nidadT eórica5.Balizamiento.
U T 4 Identificación
5.1 Normativa IALA Marcas laterales región A, marcas cardinales, marcas de peligro aislado,
marcas de aguas navegables y marcas especiales.
EncadaR esolucióndeConvocatoriasseespecificarálanormativaI AL A enlaquesebasaránlosexámenes.
U nidadT eórica6.N avegaciónygobierno.
U T 6_P N B Identificación
6.1 Definiciones. Definiciones de: buque, buque de propulsión mecánica y buque de
vela.
6.2 Prevención de
abordajes.
Velocidad de seguridad.
Riesgo de abordaje.
Maniobras para evitar el abordaje.
6.3 Reglas de maniobra.
Indicar quién maniobra en una situación de alcance.
Reglas de maniobra para buques de propulsión mecánica en
situación de cruce y en situación de vuelta encontrada.
6.4 Luces y Marcas.
Luces y marcas obligatorias y opcionales para embarcaciones de
propulsión mecánica y de vela, de hasta 6 metros de eslora, en
navegación y fondeados.
Solicitamos añadir igualmente estos apartados de motos náuticas
M O T O N AU T ICA
El usuario
1. Equipamiento obligatorio
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2. Actitud
a) Decálogo ético
b) Alcohol y otras sustancias
c) Uso de la moto náutica por familiares y amigos
La moto náutica
3. Advertencias generales de seguridad sobre la moto náutica
a) Sistema hombre al agua
b) Característica de la propulsión por chorro (jet)
c) Acelerador por gatillo
d) Precauciones en la zona de la bomba y tobera (posibles daños a personas
cercanas)
e) Abastecimiento de combustible
f) Pasajeros
g) Sobrecargas
h) Accesorios y estabilidad de la moto náutica
Justificación:
La eliminación de un título como la Autorización Federativa, base para la navegación de
iniciación más de cuarenta años, pasando a ser sustituido por el Certificado de Navegación,
cuyo temario es igual al del Patrón de Navegación Básica, va en contra de las expectativas de
todos los sectores afectados, donde se esperaba por parte de esta modificación un aumento
en las atribuciones de los títulos y una mayor facilidad para la obtención del mismo. La
Autorización Federativa, ha sido un título, que durante más de cuatro décadas, ha servido
como documento válido para el acceso a la náutica de recreo. Sería un gran perjuicio para
todas las partes, que esta titulación desapareciera o su homóloga, no fuera un reflejo de ella
aumentado en atribuciones y seguridad.
AN EX O III
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 Desde la mezquita del toreo.
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