Discusión: Regatas licencia federacion
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Antiguo 16-01-2014, 19:18
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Predeterminado Re: licencia federacion

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Originalmente publicado por la mar salada Ver mensaje
No tengo "información privilegiada", quizá si un poco más de tiempo para buscar en internet, además de aplicar el sentido común.

Para el que quiera montarse un Club deportivo, AQUÍ están las normas...

Esto pone en el apartado 6.- Cuando se constituye el club, hay que inscribirse en la Federación correspondiente.

Si ya está inscrito en la Federación correspondiente, has de acatar las obligaciones intrínsecas de dicha Federación.

Y si quieres saber más, te lees la Ley del Deporte

No creo que haya que dar más vueltas a este tema. Si quieres salir en una regata, has de estar federado.
Hola de nuevo,

Me he leído la documentación que nos adjuntas, y según tú, se obliga a que todas las regatas realizadas en España los participantes han de estar federados....

Ya te han contestado, pero de momento no nos has puesto ningún enlace de ninguna ley de los muchos estamentos que has nombrado, que obligue a la licencia federativa para la participación de todas las regatas que se organizan en España, solo en las oficiales, que son las menos.

Otra cosa es que un club este federado, que supongo que lo están, pero aun estando federados, no veo en ningún sitio que el club federado tenga obligación de exigir la licencia a todos los participantes, si en las instrucciones no obligan a estar federado, así que no los podemos denunciar, de momento, .

No se, si no me das mas información sigo diciendo que nadie obliga a estar federado para participar en todas las regatas en España, tan solo en las que así lo especifique en sus instrucciones de regata. (igual que se especifican y detallan otras muchas cosas que has de cumplir para participar en esa regata)

Espero que tus afirmaciones tan tajantes de dicha obligatoriedad nos las demuestres con la ley correspondiente, sigue buscando y nos mantienes informados.

Gracias y un saludo




EDITADO:

Ley del deporte 10/1990 Títulos, capítulos, artículos, disposiciones adicionales, transitorias y finales. No he visto ningún apartado 6

Título III Las Asociaciones deportivas

Capítulo II

Artículo 15

1. Todos los Clubes, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas
.

2. El reconocimiento a efectos deportivos de un Club se acreditará mediante la certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.

3. Para participar en competiciones de carácter oficial, los Clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Esta inscripción deberá hacerse a través de las Federaciones autonómicas, cuando éstas estén integradas en la Federación Española correspondiente.

4. Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter internacional, los Clubes deportivos deberán adaptar sus Estatutos o reglas de funcionamiento a las condiciones establecidas en los artículos 17 y 18 de la presente Ley. Su inscripción se efectuará, además, en la Federación española correspondiente.

Capítulo III

Artículo 32

4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.

Título VIII
Artículo 59

1. La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público que le corresponda y, asimismo, de los seguros generales de asistencia sanitaria prestados por Entidades privadas.

2. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.



Real decreto 1835/1991

Artículo 7

Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:

Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.

Cuota correspondiente a la Federación deportiva española.

Cuota para la Federación deportiva de ámbito autonómico.

Las cuotas para la Federación deportiva española serán de igual montante económico para cada modalidad deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea de la Federación española correspondiente.
__________________
Una ronda.... que pago yo
El exito es la preparación combinada con la oportunidad.

Editado por Camelot en 16-01-2014 a las 19:48.
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