Re: licencia federacion
Vamos a ver... que todo eso es para COMPETICIONES OFICIALES. Nos vamos a la RAE.
Definición de "oficial", por lo de regata o competición OFICIAL:
oficial.
(Del lat. officiālis).
1. adj. Que es de oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o privado. Documento, noticia oficial
2. adj. Dicho de una institución, de un edificio, de un centro de enseñanza, etc.: Que se sufragan con fondos públicos y están bajo la dependencia del Estado o de las entidades territoriales.
Hay otras acepciones que no vienen al caso...
Por tanto cualquier asociación privada, que este legalmente constituida para ello, puede organizar lo que quiera a efectos competitivos. Debe cumplir la legalidad vigente (entre otras la Ley del Deporte, que va mas alla del deporte federado, a efectos de seguros, inclusos temas de discriminación, etc) pero ya esta. Lo único que pasa es que la organizadora no será una institución oficial (no puede sufragarse con fondos públicos) ni lo que organice será una competición oficial (no tendrá reconocimiento estatal), según lo define la RAE. Pero ni falta que hace
hay miles de competiciones NO OFICIALES en España (con sus reglas, sus campeones, sus trofeos, sus "todo"). Cualquier torneo de verano de futbol sala promovido, entre otros, por los Ayuntamientos, son competiciones (algunas "a muerte", dile que no al que se esta dejando las tibias en cada entrada del rival), y no multan a nadie...
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