Cita:
Originalmente publicado por Ophiusa
Con tantas intervenciones creo que ya no estamos dentro del contexto. Lo que he intentado interpretar es lo que ha colgado Bardayu de la RFEV (las negritas son mías):
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JM, eso, como bien dicen todos, lo dice la FEV, pero hay un Organismo Supeior que dictó la Ley del Deporte, y es ella solo dice que hay que estar cubierto por un "documento" que garantice XXX y ZZZ , ese "documento" la Fede le llama Licencia y La Ranc le llamara Carnet Crucero o Carnet TiaMaria .... que cumple TODAS las exigencias que la FEV ( y mas que la FCV)
Si en el Anuncio e instrucciones pones :
2.1 S’aplicaran els següents Reglaments:
– Les regles de regata tal i com es defineixen en el Reglament de Regates a Vela de la ISAF vigent (2013-2016)
– Reglament de Medició RI vigent
– L’anunci de regata i les instruccions de regata
INSCRIPCIONS i REGISTRE
La inscripció s’haurà d’acompanyar amb les fotocòpies de:
- Certificat RI en vigor,
- Pòlissa d’assegurança amb el rebut en vigor corresponent,
- Certificat de navegabilitat,
- Titulació del patró,
- Llicèncie o document acreditatiu vigents, de tota la tripulacio
Los barcos con RI, Licencia Fede o "Carnet Ranc" y la Organizacion : Estan dentro de la Ley
Si ha de ser valedera para el CC :
Los barcos deberan ser ORC y el resto como antes
Y me resumo :
El
Dunic acudira a Sitges con
Seguro TR- con suplemento Regatas- Medicion
RI y "
carnet Ranc", si no es correcto te ruego (supongo que otros muchos querran saberlo) lo digas lo antes posible para en su caso hacer otros planes
