Traduzco el primer párrafo literalmente el belga
L’ICC (International Certificate for operators of pleasure Craft) est un permis de navigation reconnu dans la plupart des pays européens. Tel n’est pas le cas des brevets nationaux (brevet de conduite, brevet de yachtman et de navigateur de yacht
) qui ne sont pas toujours acceptés à l’étranger comme preuve de la capacité de naviguer par les autorités locales ou les loueurs de bateaux.
El ICC (Certificado Internacional para patrones de embarcaciones de recreo) es un permiso de navegación reconocido en la mayor parte de los países europeos. Este no es el caso de los certificados nacionales (brevet de conduite, brevet de yachtman et de navigateur de yacht) que no son aceptados siempre en el extranjero como prueba la aptitud para navegar por parte de las autoridades locales o las empresas de alquiler.
No habla únicamente de que es necesario para alquilar, dice que las
autoridades extranjeras podrán pedir una prueba de la aptitud para navegar.
Afortunadamente para los ciudadanos belgas España sí que reconoce las titulaciones belgas , por lo que un ciudadano belga que viaje a nuestras aguas no necesitará el ICC, pero sí que necesita tener al menos uno de los brevets, ya que nuestras autoridades exigen que el patrón demuestre su competencia de alguna forma.
El tema al que se refiere el hilo es el de un barco español que se abandera en bélgica , no el de un belga que vaya en su barquito hasta Bilbao. Para estos casos las autoridades exigen y exigirán siempre que el patrón esté titulado ya sean títulos nacionales o extranjeros. Es una falacia y un engaño decir que la GC no nos puede pedir el título .
Otro ejemplo:
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