Cita:
Originalmente publicado por papaDiego
¿Alguien sabe responderle? ¿Cambiando la bandera, como insinuais, no se multa la infraccion?
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A mi modo de ver el que una tenga su barco bajo "auspicio de otro pais", o sea que tenga pabellon de otro pais, lo que le está diciendo a quien lo inspecciona. o sease a la GC, es que tiene las "obligaciones estipuladas para el tipo de embarcacion que en el pais de abanderamiento se obliga". Por lo tanto , y me refiere al matereial necesrio a llevar abordo, si en el pais de abandramiento no se "obliga" a llevar RadioBaliza, no se obliga a llevar Balsa Salvvidas, no se obliga a llevar bengalas ( o al menos no en numero como las obligatorias en España), no se abliga a...etc,etc,etc. Y a parte de esto TE permiten navegar en cualquier zona ( 12,25,60... y hasta el infinito y mas ....). Quiere ello decir que la GC NO podrá ( no deberia poder) pedirte que lleves dichos elementos en arreglo a las obligaciones de bandea Española.
Otra cosa es que cometas la infraccion de invadir zona de bañistas, de verter a la mar reiduos prohibidos, etc, etc... en cuyo caso aquí, como en cualquier pais te prodrian sancionar.
Saludos a los cofrades.