Cita:
Originalmente publicado por ARAGralBelgrano
Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación.
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Está claro que es una forma de hablar y no tiene, en absoluto, las connotaciones
de un barco de pasaje. No se pueden vender billetes individuales, ni nada que se
le parezca. ¡¡Ojo que la expresión ha sido en la opción "sin patrón"!!.
La vinculación entre cliente y empresa arrendataria, así como la del propio cliente
con la embarcación, se delimitan en el contrato que al efecto firman las partes.
Desde que se hace cargo del barco, el arrendatario es exactamente igual que
cualquier propietario. Él es el responsable de lo que suceda a bordo.
Y en la práctica, nombra como patrón a quien crea conveniente, ya sea el
mismo, un amigo o una persona contratada. Así queda reflejado en el
mencionado contrato y todos quedan sometidos a la legislación vigente y a
los tribunales de la ciudad donde se haya estampado la pertinente firma.
Salud y
