Buenas a todos, y una rondita por mi cuenta mientras leéis lo que me preocupa.
De antemano sé que la necesidad o no de matricular / registrar una auxiliar es un tema muy comentado, pero que para mi caso concreto no encuentro respuesta.
Tengo una QuickSilver 240 que he comprado a un vecino. Tengo contrato de compraventa y nunca ha llegado a usarla (no esta matriculada previamente).
Mi intención es ponerle un motor y quería montar entre 5 y 6 cv. He aquí mi duda. Es necesario matricular por la potencia del motor que quiero instalar?
El reglamento es claro en cuanto a eslora (no es necesario porque es <2,50 m):
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2010-17038
Pero no especifica nada de limitación de potencia. Y es que me han comentado que si pasa de 2,5 cv hay que matricular

.
Por otro lado aprovecho para preguntar qué documentacion hay que llevr en caso de no matricular:
Valdría solo con contrto de compraventa? o es necesario la hoja de conformidad ,etc etc, por parte del fabricante?
Alguien ha tenido problemas con la GC por no llevar estos documentos?
Un saludo.
Ru2lph