
En el caso de abanderamiento belga:
De las interesantes aportaciones de este hilo, especialmente las:
pag 6/intervención 128; 20/490 a 495, 22/526 a 527, 28/692 y 46/1127
se desprende claramente que el MMSI y la Licencia Estación Barco se obtienen con facilidad una vez en posesión de la Lettre de Pavillon, pero para operar VFF (excepto llamadas de emergencia) hay que estar en posesión de un certificado de aptitud reconocido por el estado belga.
Astrolabio68 en la última intervención introduce nuevamente la duda de si operando en aguas españolas (12 millas) la titulación náutica española (PY; CY) podría ser suficiente.
Parece más que dudoso, ya que esté en las aguas que esté el barco, y por tanto su LEB, se rigen por las normas del estado de abanderamiento.
Pero el operar la VHF no se refiere al barco, sino al sujeto que la opere y en aguas españolas (y más con la modificación legal que se avecina: para navegar en aguas españolas hay que estar en posesión de titulación que te lo permita según el abanderamiento, y si este no exige ninguna, la española) un PY y un CY están autorizados a operarla.
¿Alguna opinión fundamentada?
