
Pues, como acabo de citar más arriba, los franceses tienen claro que:
- Licence de station de navire
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Les autorités de contrôle en mer (Affaires Maritimes, Gendarmerie, Douanes) peuvent exiger la production inmédiate de l'original de la licence.
A l'étranger, diverses administrations ayant le même rôle peuvent avoir la même exigence.
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- Inspections des stations
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A l'étranger, les navires , astreints ou non, peuvent être soumis à l'obligation de visite par les administrations compétentes afin de verifier la concordance entre la licence et la composition de la station de bord. Le certificat d'opereur pourrá aussi être demandé.
lo cual, si se parte de la idea de que el espacio radioeléctrico es limitado y la utilización por todos está sujeta a convenios internacionales, es lógico: cada estado en las aguas de su competencia territorial puede, y debe, controlar su utilización.
Pero de ahí a que una embarcación con bandera belga, con licencia de estación de barco en regla y equipo en regla, y en aguas españolas, no pueda legalmente ser operada por un español con título naútico (PE, PY o CY) creo que hay un hermoso trecho. Otra cosa es que estuviera en aguas belgas, o, simplemente, en alta mar.
