Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Es cierto lo que dices: de acuerdo con la legislacion, hay que tenir los titulos que exija el pais de bandera. Y si el pais de bandera no exige ninguno, entonces no hace falta tener titulo, se navegue por donde se navegue. Un matiz: es el art. 10.2 del Codigo Civil (no el 9).
No obstante, si una persona con residencia o pasaporte del Estado español navega en aguas territoriales de ese Estado sin ningun titulo, tal como estan las coses es muy posible que los proximos años se vea metido en un follon de expedientes administrativos, alegaciones, recursos, sanciones, etc.
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articulo 8 codigo civil español.
Las leyes Penales las de policia y las de seguridad publica OBLIGAN a TODOS los que se hallen en territorio español.
Artº10 -2 Bienes Immuebles. Aqui se hace referencia del pais de bandera, matricula etc. de todos los derechos que recaigan sobre dichos bienes pero no dice absolutamente NADA sobre que requisitos hay que cumplir para Conducirlos. son derechos sobre el citado vehiculo como bien immueble.El Articulo 9 no dice NADA