Se me está quedando cara de tonto, porque no entiendo algo que parece es
muy sencillo. O es que no he sabido expresarme.
Entonce, si voy y le compro un barco a un señor belga u holandes, por poner un
ejemplo, el barco con la bandera del del armador; en el país de origen (que
supongo será donde hay que hacerlo), tramitamos la compra-venta y ponemos
el título de propiedad del barco a mi nombre, con lo que yo obtengo un documento
que dice que el barco es mío.
Y yo me pregunto: ¿Que pinta la hacienda española en esto?.
Si suponemos que el barco está en el Caribe y no lo voy a mover de allí....
¿Como se enterarían en España, del cambio de titularidad del barco?.
Disculpad por la reiteración en las preguntas, pero es que me ha sorprendido
un poco como se resuelve este trámite. Yo pensaba que se liquidaba en el
país de origen; aunque veo que mis pensamientos pueden no estar en lo cierto.
Salud y
