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Antiguo 08-02-2014, 22:03
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Predeterminado Re: Normativa sobre una auxiliar usada con independencia de su barco principal

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Originalmente publicado por genoves Ver mensaje
La mía tiene 2.5 exactamente y mi hijo aun ni ha sacado el bachiller, pero eso es lo de menos, mi problema siempre es pensar qué es para la ley española 'proximidades', quien define lo cerca o lejos que estamos del barco.

Muchas veces la empleamos para explorar playas cercanas o incluso algo lejanas. A veces para cruzar el puerto, que es muy grande, en esos casos el barco está cerca, pero si el barco está en Garraf y me llevo la zodiac a la Ría de Arousa, ¿le podría decir al guardia que el barco no está 'lejos'? ¿impera la ley española o la holandesa respecto a las auxiliares y al concepto de proximidad?

Aunque bueno, si la zodiac está en la EU está 'cerca'. Si el barco está en Toronto, está 'lejos'.

Por cierto, ¿las leyes holandesas permiten que la auxiliar del barco esté 'lejos'?, es que en ese caso esto ya va a ser el despiporre holandés.


Jobar, esto me ha quedado muy Epi y Blas
Si son 2,5, entonces el unico uso que puedes hacer sin matricularla es el de auxiliar, cerca del barco. Que sea un uso de auxiliar, o que uso exceda de esa funcion, no esta definido en ningun sitio. Y, evidentemente, "cerca" y "lejos" son conceptos juridicos indeterminados.

Pero si un GC te pone una denuncia por utilizar la zodiac para cruzar la bocana, ir a pasear a explorar playas, hacer esqui nautico, etc., sinceramente, yo creo que tendrias muy pocos argumentos que alegar si te sancionan, pues esos usos no son usos de "auxilio al barco" sino que son independientes. Y, por tanto, si mide 2,5 metros o mas, te podrian decir que has infringido la obligacion de matricularla y ponerte una sancion.

El art. 307.3.i de la Ley de Puertos configura como infraccion grave "La infracción de las normas sobre inscripción de los buques, embarcaciones o plataformas fijas en las correspondientes listas del Registro de buques y empresas navieras y la utilización de unos u otras en tráficos o actividades no permitidas por las inscripciones". Y el art. 312.2.c de la misma ley le asigna una sancion de hasta 20.000.000 ptas. ¿Que seguramente te pondran una sancion muy inferior a 120.000 euros? Tenlo por seguro. Pero yo no me la jugaria a ver de cuanto me la ponen... a ver si es de 500 euros, o 5.000, o 20.000...

Editado por Tupac A. en 10-02-2014 a las 09:07.
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