Cita:
Originalmente publicado por abarlóate
tenia entendido que al ser bandera comunitaria, no hacia falta pagar impuestos en españa. si el barco venia de bandera española, el de matriculación no habria que pagarlo, no? hoy me han hablado de que hay que pagar la tasa 576, si se quiere tener mas de 6 meses en puerto español. es eso cierto?
 
|
En absoluto. Cualquier español o extranjero residente en España puede navegar con un barco de bandera extranjera a condición de que el impuesto de matriculación ha sido pagado.
Si el barco viene de bandera española y ya tenía el impuesto de matriculación pagado de antes, pagado está y no habrá que volver a pagarlo. En este caso también es importante guardar una copia de los documentos españoles del barco aunque ha sido dado de baja.
Si el barco viene de otra bandera, el armador tiene que pagar el impuesto de matriculación.
No tiene nada que ver con lo de 6 meses: antes, un extranjero podía tener un barco con bandera extranjera en aguas españoles a condición que no era residente en España. Llegaba a ser residente al estar en España mas de 6 meses al año él (no el barco).
Finalmente, todo eso es normativa española: RD 1435/2010 de 5 de noviembre.