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Originalmente publicado por asturias
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Pues directamente presentas escrito en el REGISTRO de las Oficinas de tu puerto -SANTANDER- alegando que la legislación vigente declara como exento del pago de dicha tasa -por motivo de eslora- a tu embarcación... que te lo sellen, y que se coman dicha liquidación/carta de pago "con papas"...
Incluye referencia del Reglamento de la Tasa, Orden Ministerial, dimensiones de tu embarcacíon (con justificación documental, es decir, copia de "los papeles") etc, etc, etc...
Con lo fácil que es usar en su contra la Ley de Procedimiento Administrativo, ¡leñes!
De verdad que no tenemos "apaño"... ¿tan difícil es conocer y comprender los derechos que nos asisten y los deberes que nos obligan con arreglo a la normativa vigente, y sobre todo, como ejercerlos?... ¡Por favor, que no hace falta ser "licenciado en extruyación de botavara cósmica"!, y entendederas tenemos las suficientes, al menos para habernos sacado un titulito ¿no?.