Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Ojo. No he dicho exencion en el impuesto, que esa no la hay (mas que el limite por eslora). He dicho exencion en la obligacion de matricular.
|
Es decir: sí o sí, residente en España (al menos 185 días al año) pilotando barco de bandera extranjera de tu propiedad, no matriculado ni abonado el impuesto, aunque sea sólo un fin de semana, si te aborda la "
Heineken" tienes que pagar el impuesto de matriculación y te pueden retener la embarcación hasta que lo hagas, ¿correcto?
__________________
"Todos deberíamos creer en algo... Yo creo que me voy a tomar otra."

Velero
Rincewind - Falcon 920, CDN Punta Umbría
Socio de
Anavre 1446 -
por 35€ al año, apoyo a quienes nos defienden.