Cita:
Originalmente publicado por Iovis
Disculpa que insista, genoves. Lo que digo es que (léase creo que) sí que te limita tu titulación. Si el barco está habilitado para zona 3 no lo podrás gobernar con PER aunque tenga menos de 12 m y navegues a menos de 12 millas de la costa, porque en el permiso de navegación te especifica la titulación mínima para gobernarlo, que será PY en este caso. Y no hay excepciones especificadas.
Mira este comentario de EDMAGO57: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...4&postcount=26
En esa conversación se debatía este tema y esa respuesta es la que más documentada me ha parecido. Por supuesto que cada participante daba su punto de vista y cada uno tenía su parte de razón. Es interesante ver el hilo completo: http://foro.latabernadelpuerto.com//...ferrerid=60670
Si tienes algún problema  la aseguradora podría poner pegas a la hora de soltar la pasta...
Buena tarde para polemizar (en el buen sentido) calentitos en casa
¡¡¡Tabernero, ron para todo el mundo, incluido tú!!!
Saludos.
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CORRECTO, te limita, pero no te habilita, y dependerá (cuando cambie la legislación DE TÍTULACIONES) de la zona para la que esté habilitado el barco.
Entiendo que tras la aprobación, el PER te habilitará A TI para navegar más de 12 millas, pero siempre y cuando el barco esté también habilitado a tal efecto, es decir esté en ZONA 3 o superior. Si el barco está en zona 4, por mas que tu estés habilitado para más, no te dejarán como nos ocurre ahora mismo a los PY.
En España lamentablemente se deben cumplir las dos condiciones para navegar más allá de las 12 millas, habiltación del patrón y de la embarcación.
Por eso te insisto, contestando a tu primera intervención que cito abajo, en que el hecho de que el PER pueda estar en el futuro habilitado para navegación fuera de las 12 millas, condiciona que solo podrá hacerlo en un barco habilitado en esa zona, que hoy en día es zona 3, aunque esperamos que esto cambie también.
Cita:
Muy interesante.
De lo que nadie habla, quizá por evidente aunque ya se verá, es que si un PER puede cruzar de la península a Baleares, lo podrá hacer con un barco habilitado para zona 4, que es la máxima que corresponde a esta titulación. Lo digo más que nada por cuestiones de equipamiento de seguridad (balsa, radio baliza, etc.) ya que para realizar esta travesía hay que alejarse bastante más de 12 millas de la costa. Igual por una vez se confía en el buen criterio del patrón para que se equipe como mejor considere, como ocurre en otros países del entorno (ya me extrañaría)
Y otra cuestión más: Se puede cruzar a Baleares desde muchos sitios, por ejemplo desde Barcelona a Menorca... ¿Se fijará por dónde realizar la travesía?
En fin, ya se irá viendo.
Un saludo.
Tabernero, unos carajillos para todos a mi cuenta.
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