Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Por ejemplo el artículo 263 g) competencias del ministerio de fomento:
La ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas situadas en zonas en
las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, sin perjuicio de las
competencias que se atribuyan a otras autoridades, y específicamente las que
corresponden al Ministerio de Defensa para la salvaguarda de la soberanía nacional
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No veo que la ordenación del tráfico implique exigir titulación. Creo que esta orden alude a las competencias del estado en aguas jurisdiccionales, pero no veo que establezca, ni siquiera reglamentariamente, que el patrón de una embarcación extranjera deba presentar titulación reconocida alguna, aunque, en base a competencias, infiero que si el estado lo considerase necesario podría aprobar una ley o reglamento en ese sentido (de eso se rumorea en estas fechas).
Por favor, si no presentamos argumentos jurídicos concretos no descalifiquemos.
De hecho, no descalifiquemos ni con argumentos, que demonios...
No soy de opinar sobre rumores, pero de lo que se habla estos días es de que el estado apruebe alguna normativa que exija, por orden, titulación del país de bandera, del país de ciudadanía del patrón y, si ninguno de los dos exige título, titulación Española. Esto ha sido considerado por diversos agentes como un disparate, pero rumores rumores son... En todo caso, si existiese ya una normativa clara al respecto de los títulos en barcos extranjeros, ¿por qué se dedicaría e estado a tantear nuevas leyes a respecto?