Re: Bandera Marroquí
Y un tercer comentario (y, con eso, lo dejo ya).
En el post anterior decia que en la Ley de Puertos y MM no habia una norma que regule los titulos de los patrones de barcos extranjeros analoga al art. 254 (que regula los seguros de esos barcos). Y en el post anterior citaba el art. 10.2 del Codigo civil.
Pues bien, si hubiera un articulo en la Ley de puertos que se reservara el poner condiciones a los titulos de los patrones de barcos extranjeros, seria ilegal, porque seria contrario a la Convemar. Y si el articulo 10.2 dijera lo contrario de lo que dice (es decir, si dijera que los barcos de bandera extranjera quedan sometidos al Derecho español en cuanto entran en aguas del Estado español), tambien seria ilegal, por ser contrario a la Convemar.
Y eso es asi porque los tratados internacionales ratificados, con todos los requisito contitucionales, parlamentarios, etc. devienen derecho interno del Estado español; y, dentro del orden de prelacion fuente interno, los tratados internacionales tienen un rango jerarquico superior a las leyes. Y, por tanto, si una ley interna, sea el Codigo civil, o la Ley de puertos y MM (y no digamos un simple decreto) contraviene lo que dice la Convemar, es ilegal, porque prevalece la Convemar.
En resumen, con estos argumentos, tema cerrado y zanjado. Y, con estos argumentos, hace falta ser ignorante e insensato para afirmar que el Estado español puede regular los titulos de los patrones de barcos de pabellon extranjero. Decirlo una vez ya es insensato. Pero insistir, e insistir, eso es decir chorradas sin tener el mas minimo sentido del ridiculo. Y si lo digo asi de claro, es simplemente para que los que se fijan en el foro para tomar sus decisiones no se dejen engañar. Que vean el tema a fondo y saquen sus consecuencias.
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