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Antiguo 14-02-2014, 15:51
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Predeterminado Re: temporal dia 10/2/2014.catastrofe????

Buenos días, y unas para ir pasando el susto.
Para hacer una pequeña colaboración al problema, comentar que me parece que se están mezclando conceptos que en temas de seguro se han de tener muy claros. Una cosa son las coberturas de los daños propios del casco y otra las coberturas de responsabilidad civil frente a daños ocasionados a terceros. Esta segunda cobertura se incluye en todas las póliza; la primera es opcional. Vaya, que se puede asegurar, en este caso un barco, sólo “a terceros”, como se expresa generalmente en seguros de vehículos, o bien a "todo riesgo" con más o menos franquicia.

Las Compañías, para cubrir los daños propios, en el supuesto de que éstos sean causados por la fuerza del viento, establecen unos límites de velocidad por debajo de los cuales no se considera “temporal” y por lo tanto no otorgan cobertura. Es decir, se considera que el objeto asegurado en cuestión debe estar preparado para aguantar esa intensidad de viento. Pero esta falta de cobertura por el límite de viento sólo afecta al asegurado con su propia Compañía.

Situación distinta es la de que una embarcación, teja, árbol, etc… de nuestra propiedad, ocasione daños a un tercero, como es el caso que nos ocupa. En estas circunstancias la Compañía aseguradora del bien (barco) causante de los daños, no puede negarse a dar cobertura de los daños causados, amparándose en que no se ha superado el límite de viento establecido en su póliza; y ello es así porque al tercero perjudicado en nada le afectan esos límites. Es una responsabilidad civil frente a un tercero que tiene, no lo olvidemos, una acción directa contra la Compañía aseguradora del bien causante del daño.

Tanto en un supuesto como en otro, SÍ hay una circunstancia que les afecta a los dos y que hace que las compañía no tengan que cubrir directamente los daños generados por la acción del viento en el accidente, ya sea por daños propios o por daños causados a un tercero. Esta circunstancia es que se declare por parte del Consorcio el fenómeno como Catastrófico. En este caso, quien indemnizará será el propio Consorcio y en base a sus propios límites y requisitos.

De todas formas, todas las pólizas de seguro de embarcaciones suelen tener la garantía de Defensa y Reclamación de Daños. Si su póliza no cubre directamente los daños propios por no estar éstos asegurados, sí que por lo menos que su Compañía iniciará todas las gestiones de reclamación frente a la Compañía del causante del daño y, de no existir ésta, contra el propietario del bien en cuestión. Por lo que mi recomendación es siempre la de dirigirse a la propia Compañía (si la tenemos), plantear el problema, informarse de lo que debemos hacer y actuar según nos indiquen.

Caben otros matices como el de la elección de Abogado particular que lleve tu reclamación si la póliza lo contempla, dirigir la reclamación directamente al propietario, etc…. pero en los que ya no entro para no alargarme más.

Lo dicho, unas para ir pasando la tarde y ánimo, que entre toda la Taberna seguro que hay alguien más capacitado que yo para echarte una mano.

Editado por MAITI en 20-02-2014 a las 23:37.
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Bocoi (04-03-2014), jibaro (14-02-2014)