Cita:
Originalmente publicado por DUDU
Yo no tengo ni P.I., pero por lógica si te paran habrá dos conversaciones distintas.
Una la titulación, ITB, etc.
Otra la pesca.
Tendrás que tener la licencia de pesca para pescar en territorio español y estar haciendolo bien aunque seas de Nueva Guinea.

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Yo creo que se refiere a la "Autorización para embarcaciones dedicadas a la captura de especies sometidas a protección diferenciada en pesca marítima de recreo" regulada por el RD 347/2011 (
http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/0...-2011-6099.pdf). Y sí, la autorización es para las embarcaciones. La concede el Ministerio de Agricultura, no las CC.AA. (aunque sí hace falta que el titular de la embarcación posea una licencia de pesca desde embarcación) y si no me equivoco, creo que permitía matrículas extranjeras.

