Pues veo por lo que me decís y aportáis que efectivamente ya ha llegado el "FOLLÓN LEGISLATIVO ESPAÑOL" a las licencias de recreo
En Murcia la licencia de pesca se emite al TITULAR de la misma, salvo que haya cambiado hace muy poco, y vale para costa, embarcación o submarinismo. La licencia no se saca para el barco.
Tiene sentido que yo "pueda" sacar la licencia para el barco, si voy a llevar invitados o gente que no tiene licencia pero al pescar desde mi barco ya está autorizado. Lo que no tiene sentido es que yo no pueda pescar si no es desde mi embarcación, así que tiene que haber siempre la doble vía de hacer la licencia personal. De lo contrario sólo se podría pescar desde embarcaciones con licencia.
Por otra parte, el lío se magnifica al cambiar de comunidade autónomas. Ya se superó lo de la licencia por comunidad, y ahora se permite pescar con licencia de otras comunidades, de modo que ¿cómo hago para pescar en Andalucía si tengo licencia de barco de Valencia? ¿Y cómo harán las comunidades sin mar para expedir licencias de pesca recreativa "desde costa" si no tienen costa? ¿Es que un riojano no tiene derecho a tener licencia de pesca recreativa en el mar? Y si se la puede sacar en otra comunidad (por ejemplo en Valencia donde pasa sus vacaciones...) ¿no es lo mismo que un Valenciano se la saque en Murcia? Me recuerdo a IKER GIMENEZ el de los casos paranormales.
Vamos a llegar a los malabares legislativos.
Me quedo a la escucha, pero veo claro que estamos en un brete como con las federaciones. Al final tramitaremos la licencia donde más barata sea dentro de que me dejen pescar como yo quiero. En mi caso, licencia personal, y el barco me da igual.

