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Antiguo 18-02-2014, 14:44
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

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Originalmente publicado por SBarbeito Ver mensaje
Pues mirad a este que andaba practicando esquí acuático...
http://www.lavozdegalicia.es/noticia...02X18C3991.htm

Imponente,pero hay que tener en cuenta que el periodista, que no debe de saber mucho de esto, no ha considerado que la legislación prevé cuantías máximas pero no mínimas para los distintos tipos de sanciones.

Es decir, que en el caso de la infracción leve la sanción va desde 0 hasta esos 60.000, por tanto, tiene razón al decir que le podrían imponer una multa de 60.000 euros, pero también se la pueden poner de 50, cosa que no ocurrirá. A priori diría que la broma puede estar entre los 500 y los 3000, pero tampoco me atrevo a hacer un pronóstico porque cada Capitanía actúa más o menos según su criterio.

Por otra parte, "a unos 200 metros de la playa y en aguas portuarias" ... aunque no es una definición muy concreta, supongo que se referirá a actuar en aguas bajo el control de la Autoridad Portuaria, porque no creo que nadie sea tan burro de ponerse a esquiar dentro del puerto. Se le aplica el artículo 306 en relación con el artículo 312.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre.

A los efectos de calificar si hay o no infracción, tendremos que tener en cuenta si estaba en zona interior del puerto, Zona I, es decir, la que se encuentra dentro del espejo abrigado por los diques o formaciones naturales que definan el interior del puerto y su bocana, o si estaba en Zona II, es decir, aguas exteriores del puerto pero bajo el control de la Autoridad Portuaria competente y, además, ver los usos permitidos en las mismas.

Así que habrá que estar al reglamento del puerto, porque si este no contiene prohibición de los deportes náuticos en la zona en que ocurrieron los hechos, entra en funcionamiento la Ley de Costas 22/1988 de 28 de julio y su reglamento, aprobado por aprobado por RD 1471/1989 de 1 de diciembre, que en su artículo 69 dice lo siguiente:

"...

Artículo 69

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

..."

Por tanto, si no estaba en aguas interiores, es decir, si no estaba en Zona I o, si aunque lo estuviera, en esa zona o estuviese prohibida la práctica de deportes náuticos (cosa que dudo en el caso de aguas interiores): o si estaba en Zona 2 esa actividad no estaba prohibida (lo más probable, o si no en Palma no podríamos celebrar ni una regata porque una buena parte de la bahia es Zona 2), estando a 200 m de la playa, si esta no estaba balizada o aunque lo estuviera si no se encontraba dentro del área balizada, no estaba cometiendo ninguna infracción.

El problema de los artículos de periódico es que, muchas veces, buscan el titular en vez de informar con precisión acerca de los hechos ocurridos.

Joer, vaya tocho me ha salido ... será porque me dedico a recurrir este tipo de cosas en mi despacho

salud!!!
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hibrido (18-02-2014)