Si os leéis el articulado del Real Decreto veréis que queda claro. Las licencias de las CC.AA. son válidas en las aguas "interiores" (y no me refiero a ríos y embalses) y la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, es competente en las aguas "exteriores". En cierta medida, delega esas competencias en las propias CC.AA. pero, para determinados casos, asume su competencia de generar normativa básica, es decir, con validez en todo el territorio nacional y, por eso, la "autorización para embarcaciones" que expide el Ministerio es precisa si quieres capturar alguna de las distintas especies de protección diferenciada.
Coñe, tampoco es tan caro ni complicado, tal autorización es "gratuita" (si tienes una licencia de pesca de alguna CC.AA.) y la validez es por tres años.

