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Antiguo 18-02-2014, 20:17
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Multas A Embarcaciones De Recreo

Cita:
Originalmente publicado por Palo-Palo Ver mensaje
Perdón pero me he perdido...

De qué disposición adicional estáis hablando?

Con la gresca que ha habido he perdido el hilo del hilo


Nos referimos a la disposición adicional quinta del proyecto de Orden FOM para la reforma de las titulaciones náutico-deportivas, que dice lo siguiente:

"...

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.

Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna.
..."

Es decir, que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero, para lo cual no son competentes, o al menos así lo entendemos no sólo yo, sino también otros Abogados que de esto saben mucho más que yo.

salud!!!
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3 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje:
LordNelson (19-02-2014), Palo-Palo (18-02-2014), xordiete (18-02-2014)