Cita:
Originalmente publicado por Palo-Palo
Perdón pero me he perdido...
De qué disposición adicional estáis hablando?
Con la gresca que ha habido he perdido el hilo del hilo 

|
Nos referimos a la disposición adicional quinta del proyecto de Orden FOM para la reforma de las titulaciones náutico-deportivas, que dice lo siguiente:
"...
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación.
Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna.
..."
Es decir, que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero, para lo cual no son competentes, o al menos así lo entendemos no sólo yo, sino también otros Abogados que de esto saben mucho más que yo.



salud!!!