Cita:
Originalmente publicado por whitecast
La disposición adicional quinta es perfectamente legal, creo que tus abogados tienen bastante poca idea de derecho marítimo internacional
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Pues no soy el único que piensa que no lo es ... claro que doctores tiene la iglesia y Abogados del Estado tiene la DGMM, así que espero que si no estamos en lo cierto, lo argumenten de un modo convincente. Pero algo de razón tendremos cuando las Capitanías, por ejemplo, sólo exigen titulaciones españolas para el manejo de embarcaciones de bandera española cuando se trata de profesionales al mando de embarcaciones de chárter, es decir, si la Ley de Bandera es aplicable en lo profesional, por qué no va a serlo para el caso de embarcaciones sin tripulación profesional?
Por qué, por ejemplo, se admite, como han hecho en algún caso la DGMM y Hacienda, que un titulado náutico deportivo español pueda cobrar por patronear un barco de uso privado de bandera extranjera en aguas españolas si la Ley de Bandera lo permite? Pues porque los requisitos administrativos para patronear un barco los establece el estado en el que está abanderado ...
De todos modos, te agradecería que me indiques por qué piensas que es completamente legal ese texto que más de uno considera ilegal, así tendríamos una buena base de debate.



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