Re: Multas A Embarcaciones De Recreo
Ya lo he explicado varias veces, los espacios marítimos españoles son 4 , las aguas interiores, el mar territorial la zona contigua y la zona económica exclusiva ( de ahí la coletilla ...en aguas en las que ejerza soberanía, jurisdicción o derechos soberanos). Mientras que las tres últimas zonas están reguladas por el convenio del mar del 92, la primera (aguas interiores) está regulada únicamente por cada país sobre la que ejerce plena soberanía. El estado puede requeris a los buques que transiten dichas aguas los requisitos que estime oportunos, en base a las competencias de ordenación del tráfico que tiene atribuidas en virtud de la LPEMM (ley de puertos 27/92)
Si es o no legal exigir que un buque que transite el mar territorial, y por lo tanto ejerza el derecho de paso inocente, tenga la titulación requerida por el país ribereño es más complicado y aquí podría llegar a dar la razón a los que lo niegan en base a este artículo del Convenio del mar:
Artículo 21
Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos
al paso inocente
1. El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las
disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,
leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre
todas o algunas de las siguientes materias:
.....
2. Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño,
construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos que
pongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.
Analizando este artículo 21 se desprende que si existiera una titulación internacional ámpliamente aceptada sí se podría exigir , como ocurre con las titulaciones profesionales y sus estándares STCW. En el caso de una embarcación deportiva no creo que pudiese impedírsele el paso inocente por nuestras aguas
En resumen , si una embarcación se dirige al fondeo o a puerto español (aguas interiores) deberá cumplir con los requisitos que imponga el país ribereño , en cambio si transita nuestras aguas para dirigirse a otro estado no cabría en mi opinión el impedirle su paso inocente en base a una carencia de titulación.
Saludos y perdón por el ladrillo
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